miércoles, 12 de febrero de 2020

LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA HEBREA DE MORIEL

                                             Ley Fundamental República  Hebrea de Moriel


La nación morielí, con la intención de contribuir a la Paz, la Libertad y la Justicia, aprueba la presente Ley Fundamental de Moriel.





















Ley Fundamental República Hebrea de Moriel


1 PRIMERA SECCIÓN. DISPOSICIONES PRINCIPALES
. 4 Artículo 1. Estructura, capital, libertad religiosa e idioma oficial. 4

Artículo 2. Derechos y libertades. 4 Artículo 3. Bandera.
 4 Artículo 4. Sistema político. 4
 Artículo 5. Soberanía territorial. 4
Artículo 6. Familia. 4
Artículo 7. Igualdad ante la Ley. Igualdad de Oportunidades.

4 SEGUNDA SECCIÓN. DERECHOS Y LIBERTADES
4 Artículo 8. Libertades fundamentales. 4
 Artículo 9. Información sobre Salud, propiedad privada. 4
 Artículo 10. Deber de defender el país. 5
Artículo 11. Privacidad de datos personales. 5
Artículo 12. Partidos políticos, asociaciones, organizaciones la de sociedad civil.

5 TERCERA SECCIÓN. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 5
Artículo 13. Presidencia de Moriel.
5 Artículo 14. Elección de la Presidencia de Moriel.
 5 Artículo 15. Votaciones para elegir Presidencia de Moriel.
 5 Artículo 16. Plazo de cargo presidencial. 5
Artículo 17. Nominación miembros del Senado a la Presidencia de Moriel. 5
Artículo 18. Incompatibilidad de Senado y Presidencia. 5
Artículo 19. Incompatibilidad de Presidencia y cargos de Gobierno. 5
Artículo 20. Suscripción pública de la Presidencia de Moriel. 6
Artículo 21. Acusación a la Presidencia de Moriel. 6
 Artículo 22. Consejo de Ministros y Primer Ministro. 6
Artículo 23. Funciones en caso de ausencia de la Presidencia de Moriel. 6
Artículo 24. Poder Legislativo. 6
Artículo 25. Leyes en el Senado. 6
Artículo 26. Supremacía constitucional. 6
Artículo 27. Retroactividad. 6
Artículo 28. Pena capital y castigos corporales. 7
Artículo 29. Presidencia y Vicepresidencia del Senado. 7
Artículo 30. Composición del Senado. 7
Artículo 31. Régimen de incompatibilidades del Senado. 7

QUINTA SECCIÓN. PROPUESTAS DE LEY. 7
Artículo 32. Proyectos de Ley.
 7
SEXTA SECCIÓN. CONSEJO DE MINISTROS.

7 Artículo 33. Consejo de Ministros. 7

Artículo 34. Jefatura del Consejo de Ministros. 7
Artículo 35. Renuncias de Ministros. 7
 Artículo 36. Destituciones por el Primer Ministro. 8
 Artículo 37. Consejo de Ministros en funciones. 8
Artículo 38. Relaciones exteriores.

8 SÉPTIMA SECCIÓN. JUSTICIA. 8
Artículo 39. Garantías para acusados. 8

Artículo 40. Poder Judicial. 8
 Artículo 41. Composición de la Corte Suprema. 8
Artículo 42. Nombramiento de Magistrados. 8
Artículo 43. Voto de Magistrados. 8
Artículo 44. Interpretación de la Constitución. 8

 OCTAVA SECCIÓN. PROVISIONES FINALES. 9
Artículo 45. Modificaciones en la Constitución. 9
Artículo 46. Enmiendas en la Constitución. 9

























PRIMERA SECCIÓN. DISPOSICIONES PRINCIPALES.

 Artículo 1. Estructura, capital, libertad religiosa e idioma oficial.

Moriel es una nación democrática y social con una forma republicana de gobierno.  Su capital es Barkai . La religion oficial es la judeo- Cristiana, la nación garantizará la libertad de practicar rituales  religiosos. El español es el idioma oficial, mientras que otras minorías lingüísticas  estarán protegidas.  

Artículo 2. Derechos y libertades.  Los derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación están  protegidos. La nación no puede imponer censura en ninguna publicación. Se reconoce  el derecho al honor, a una vida digna, al trabajo y a la propiedad privada, que no puede  ser quitada sin la debida compensación.  

Artículo 3. Bandera.   la Bandera Nacional de Moriel se compone de una Estrella de david hazara de color Amarillo entre dos franjas horizontales amarillas, sobre un fondo de rojo oscuro .


3.1     EL Escudo Nacional de Moriel


Consiste en un  águila con las alas extendidas,En su pico, el águila lleva un pergamino con el lema E pluribus unum ("De muchos, uno"). Sobre su cabeza aparece una gloria con una  Estrella de david hazara amarilla en un campo azur. en su pecho, el escudo de armas grande de  Moriel  en cuatro campos, en el superior izquierdo  un cordero sentado sobre una biblia con los 7 sellos del apocalipsis  sosteniendo la bandera de moriel   , en el superior derecho ,la constitución de la República . en el inferior izquierdo la menorah  de moriel   .  , en el inferior derecho el arca de la alianza de moriel. bajo sus garras sostiene una rama de olivo, y un haz con 13 flechas.

 Artículo 4. Sistema político.  El sistema político de la nación será democrático representativo y multipartidista.

  Artículo 5. Soberanía territorial.  La Soberanía de Moriel abarcará todas las propiedades privadas cedidas por sus  ciudadanos.

 Artículo 6. Familia.  La familia es la base de la nación y, por lo tanto, está protegida por la nación. El  gobierno protegerá y promoverá el matrimonio, la vida y la maternidad. Los niños y los  ancianos recibirán atención especial y protección en la nación.  

Artículo 7. Igualdad ante la Ley. Igualdad de Oportunidades.  Todos los morielíes son iguales ante la ley, independientemente de su sexo,  nacimiento, religión, creencia, ideología, idioma, riqueza, condición social, religión o  familia. La igualdad de oportunidades será la norma en la nación.

 SEGUNDA SECCIÓN. DERECHOS Y LIBERTADES  

Artículo 8. Libertades fundamentales.  Toda persona en Moriel tiene derecho a respetar su dignidad humana, sus creencias  religiosas, políticas o éticas. Nadie puede ser obligado a testificar acerca de sus  creencias religiosas o políticas.

 Artículo 9. Información sobre Salud, propiedad privada.  La nación garantizará el acceso a la información de salud, la adquisición y transferencia  de propiedad privada, trabajo e igualdad de oportunidades en todas las áreas.

Artículo 10. Deber de defender el país.  Todos los ciudadanos de Moriel tienen el deber de proteger a su país, preservar la  unidad nacional y respetar el sistema constitucional democrático de la nación.

Artículo 11 Los aspirantes a la obtención de ciudadanía deberán superar un test inicial para  demostrar tener conocimientos de interés general para la Nación.  Posteriormente, además, deberán superar un período de prueba de 6 meses sin  provocar incidentes ni problemas en la Nación.

Artículo 11. 1  Privacidad de datos personales.  Todos los ciudadanos de Moriel  tienen derecho a la privacidad de los datos  personales. No se comprometerá la privacidad de ningún ciudadano excepto con  autorización judicial previa en procedimientos de investigación criminal.

Artículo 12. Partidos políticos, asociaciones, organizaciones la de sociedad civil.  Moriel garantizará la libertad de establecer partidos políticos, asociaciones y otras  organizaciones de la sociedad civil, y adoptará un estatuto para su regulación. Están  prohibidas las asociaciones o sociedades secretas o armadas o religiones que entren en conflicto  con el orden público o la moral pública o amenacen de otra manera a la Nación o la  integridad del territorio nacional.

 TERCERA SECCIÓN. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 Artículo 13. Presidencia de Moriel.  La Presidencia es la Jefatura de la Nación, nombra a los jefes de gobierno y representa a  Moriel en asuntos exteriores.

 Artículo 14. Elección de la Presidencia de Moriel.  La Presidencia será elegida por los miembros del Senado en una votación pública.

 Artículo 15. Votaciones para elegir Presidencia de Moriel.  La Presidencia se elegirá en primera votación por mayoría absoluta o en segunda por  mayoría simple. Si no se elige en dos votaciones, se convocarán nuevas elecciones al  Senado.  
15.1 La presidencia(El Pretor supremo )  puede dictar leyes sin requerir el voto en el Senado si la situación es urgente o necesaria para la nación. En este caso las leyes son aprobadas de forma automática como Decretum (decretos) y deberán ser publicadas en un plazo de 15 días en el Boletín Oficial, tras lo cual entrará en vigor.

15.2  1. Corresponde al Gobierno elaborar los Presupuestos Generales de Moriel y a la Presidencia de Moriel presentarlos ante el Senado para su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales de Moriel tendrán carácter semestral, incluirán la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de Moriel. 3. La Presidencia de Moriel deberá presentar ante el Senado los Presupuestos Generales de Moriel al menos tres meses antes de la expiración de los del ejercicio anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio correspondiente, se considerarán prorrogados los Presupuestos anteriores hasta la aprobación de los nuevos. 5. Una vez aprobados, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento de gasto público o disminución de ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios requerirá conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
15.3  La Presidencia de Moriel, con el acuerdo de la mayoría del Senado, puede convocar un referéndum sobre una cuestión de orden político. 

Artículo 16. Plazo de cargo presidencial.  La Presidencia ocupará el cargo de forma vitalicia , a excepción de la muerte, renuncia o  despido por el Senado o la Corte Suprema.  

Artículo 17. Nominación miembros del Senado a la Presidencia de Moriel.(articulo derogado)  Cualquier miembro del Senado puede nominarse a sí mismo u otro miembro para el  cargo de Presidente.  

Artículo 18. Incompatibilidad de Senado y Presidencia.  La Presidencia no podrá ser miembro del Senado, y tiene prohibido votar y proponer  legislación. Si un miembro del Senado es elegido Presidente, se considerará que su  puesto está desocupado.

 Artículo 19. Incompatibilidad de Presidencia y cargos de Gobierno.  La Presidencia no tendrá ningún otro cargo o cargo de emolumento en el gobierno  nacional.


Artículo 20. Suscripción pública de la Presidencia de Moriel.  La Presidencia accederá a su cargo tomando y suscribiendo públicamente, en presencia  de los miembros del Senado y del Juez Supremo, la siguiente declaración:    "En presencia de los miembros del Senado, la Corte Suprema  y ante el pueblo:  Juro/Prometo solemnemente y declaro que mantendré la Constitución de  Moriel y cumpliré sus leyes, que cumpliré mis deberes concienzudamente de  acuerdo con la Constitución y la ley, y que dedicaré mis habilidades al servicio y al  bienestar. de la gente de Moriel ".  

 Artículo 21. Acusación a la Presidencia de Moriel.  La Presidencia puede ser acusada por mala conducta declarada.  

Artículo 22. Consejo de Ministros y Primer Ministro.  La Presidencia nombrará el Consejo de Ministros y nombrará al Primer Ministro.  

Artículo 23. Funciones en caso de ausencia de la Presidencia de Moriel.  En caso de ausencia de la Presidencia, o de su incapacidad temporal, o de su  incapacidad permanente establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16  de la presente, o en caso de fallecimiento, dimisión, destitución o falta de ejercicio y  desempeño del cargo. poderes y funciones de su cargo o de cualquiera de ellos, o en  cualquier momento en el que el cargo de Presidencia pueda estar vacante, los poderes y  funciones conferidos a la Presidencia por esta Constitución o bajo esta Constitución  serán ejercidos y ejecutados por el Magistrado Supremo, o en su ausencia o incapacidad  para realizar tales funciones, el Consejo de Ministros dirigido por el Primer Ministro.  

CUARTA SECCIÓN. Senado.

 Artículo 24. Poder Legislativo.  El Senado es la legislatura unicameral nacional de Moriel.  

Artículo 25. Leyes en el Senado.  El Senado tiene el poder de hacer leyes para la Nación; ninguna otra autoridad  legislativa tiene poder para hacer leyes para Moriel.  

Artículo 26. Supremacía constitucional.  El Senado no promulgará ninguna ley que sea en cualquier aspecto repugnante a esta  Constitución o cualquier disposición de la misma.  

Artículo 27. Retroactividad.  El Senado no declarará los actos como infracciones de la ley que no lo fueron en la fecha  de su comisión.
 
Artículo 28. Pena capital y castigos corporales.  El Senado no promulgará ninguna ley que establezca la imposición de pena capital o  castigo corporal.

  Artículo 29. Presidencia y Vicepresidencia del Senado.  El Senado elegirá su Presidente así como Vicepresidente. Si uno de estos puestos queda  vacante, el Senado deberá prever el reemplazo. La elección se llevará a cabo en todos  estos casos por una mayoría relativa de los miembros presentes. En caso de un voto  empatado, el candidato seleccionado será designado por la Presidencia.  

Artículo 30. Composición del Senado.  El Senado estará compuesto por 3 senadores. Los senadores serán elegidos en  circunscripción única por sufragio universal secreto y de conformidad con la Ley  d'Hondt.

 Artículo 31. Régimen de incompatibilidades del Senado.  Estará prohibido combinar la membresía en el Senado con otras oficinas públicas, o  combinar membresía en el Senado con membresía en un consejo local. Un miembro del  Senado no puede ser nombrado miembro de la junta directiva de una empresa o  participar en ninguna empresa del gobierno o de una de las instituciones públicas.  Durante el período de membresía, el miembro, su cónyuge o hijos no procederán a  comprar o alquilar ninguna propiedad perteneciente al Estado ni a prestar o vender  ninguno de sus bienes a la Nación, ni a intercambiar bienes con la Nación, ni a celebrar  contratos con la Nación como parte interesada, empresario o importador.

 QUINTA SECCIÓN. PROPUESTAS DE LEY.  

Artículo 32. Proyectos de Ley.  Cualquier senador puede iniciar un proyecto de ley en el Senado. Un proyecto de ley  debe ser aprobado por votación en el Senado. Una propuesta de ley tiene 3 días para el  debate y 2 días para los votos. Para que un proyecto de ley se considere aprobado por el  Senado, debe obtener una mayoría de apoyo.

SEXTA SECCIÓN. CONSEJO DE MINISTROS.  
Artículo 33. Consejo de Ministros.  El Consejo de Ministros estará compuesto por hasta 5 miembros que serán nombrados  por la Presidencia de conformidad con esta Constitución.  

Artículo 34. Jefatura del Consejo de Ministros.  El jefe del Consejo de Ministros es el Primer Ministro.  

Artículo 35. Renuncias de Ministros.  La Presidencia aceptará la renuncia de un miembro del Consejo de Ministros, que no sea  el Primer Ministro, si así lo aconseja el Primer Ministro.

Artículo 36. Destituciones por el Primer Ministro.  El Primer Ministro podrá, en cualquier momento, por razones que le parezcan  suficientes, solicitar la renuncia de un miembro del Consejo de Ministros; si el miembro  afectado no cumple con la solicitud, la Presidencia terminará su nombramiento si así lo  aconseja el Primer Ministro.

 Artículo 37. Consejo de Ministros en funciones.  Los miembros del Consejo de Ministros en funciones en la fecha de disolución del  Senado continuarán en funciones hasta que se nombren sus sucesores.  

Artículo 38. Relaciones exteriores.  En última instancia, la responsabilidad de las relaciones internacionales recae en el  Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores, supervisados ​​por la  Presidencia y el Senado.  

SÉPTIMA SECCIÓN. JUSTICIA.  

Artículo 39. Garantías para acusados.  No se puede establecer ninguna ofensa ni infligir una pena a menos que se base en una  ley.    Se presumirá que el acusado es inocente hasta que su culpabilidad se establezca en un  juicio justo en el que tendrá las garantías necesarias para defenderse. Todo ciudadano  tendrá derecho a recurrir a los tribunales de conformidad con la ley.

 Artículo 40. Poder Judicial.  El poder judicial será independiente. Será ejercido por la Corte Suprema.  Emitirá juicios de acuerdo con la ley. Los magistrados  serán independientes  y no estarán sujetos a ninguna otra autoridad, excepto la ley y su conciencia.

 Artículo 41. Composición de la Corte Suprema.  La Corte Suprema estará compuesta por tres magistrados.  

Artículo 42. Nombramiento de Magistrados.  Los magistrados de la Nación son nombrados por el Senado por 2 años.  

Artículo 43. Voto de Magistrados.  Cada Magistrado de la Corte Suprema tiene el mismo voto en todos los asuntos.

 Artículo 44. Interpretación de la Constitución.  La Corte Suprema será responsable de la interpretación de la Constitución y del manejo  de demandas y cargos penales.     



OCTAVA SECCIÓN. PROVISIONES FINALES.

 Artículo 45. Modificaciones en la Constitución.  Esta Constitución podrá ser modificada a través de un Proyecto de Ley, de acuerdo con  la Quinta Sección, que especifique específicamente qué texto se debe enmendar y cómo  se debe enmendar.  

Artículo 46. Enmiendas en la Constitución.  Un proyecto de ley para enmendar esta Constitución debe obtener una aprobación no menos de dos tercios del Senado.   

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